Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio disponer del certificado energético y de la etiqueta energética para cada edificio existente o parte de él (piso o local comercial) que se quiera vender o alquilar, así como partes de edificios ocupados por la administración pública con más de 250m2.

Los certificados energéticos deben ser suscritos por técnicos competentes, una vez se realiza la visita al inmueble a calificar y se realiza la toma de datos necesarios sobre las instalaciones y se conocen las características constructivas del edificio, así como la toma de mediciones necesarias para la realización de planos. Tras obtener la calificación se redacta el certificado en el que se reflejan las conclusiones del trabajo del técnico y otros apartados requeridos por el Real Decreto 235/2013.

 

¿QUIÉN NECESITA UN CERTIFICADO ENERGÉTICO?

Fundamentalmente podemos establecer tres grandes grupos:

- Propietarios con intención de vender sus viviendas. Para llevar a cabo esta operación, es necesario presentar el certificado de eficiencia energética de la vivienda a la persona interesada en su compra.

- Cualquier vivienda que se desee alquilar deberá contar con el certificado energético en vigor, excepto partes de inmuebles aislados con superficie útil inferior a 50m2 (como por ejemplo un aparcamiento privado).

- Aquellas comunidades de propietarios que deseen optar a ayudas o subvenciones para realizar determinadas obras de mantenimiento y/o rehabilitación, necesitan contar con el denominado informe de evaluación del edificio, el cual está compuesto por varios documentos y uno de ellos es el certificado energético.

 

Cabe destacar que la ley indica que la calificación energética del inmueble debe ser mostrada en los anuncios de alquiler y venta de inmuebles.

 

TARIFAS

USO

Superficie

Tarifa

Vivienda

Hasta 100m2

112,50€ *

Vivienda

Más de 100m2

142,50€ *

Locales

Según uso y superficie

* Los precios incluyen el IVA y las tasas administrativas.