Con fecha 10 de mayo de 2010, entró en vigor la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios en los que se pueda generar una situación de riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente en caso de incendios.

 Una vez presentado el Proyecto de Protección Contra Incendios, el organismo oficial competente  (Bomberos) emite la resolución en un plazo máximo de dos meses. En el caso de que la resolución no se notificara en el plazo indicado, la solicitud se entenderá como favorable.

Una vez obtenido el informe favorable, el titular podrá ejecutar las obras proyectadas (si fueran necesarias). Cuando éstas finalicen se debe presentar un certificado emitido por el técnico proyectista antes de poder iniciar la actividad en el establecimiento.